formas jurídicas de la economia social de les illes balears

Formas jurídicas que ponen a las personas en el centro de la Economía Social en Baleares, promoviendo la equidad, la participación y el desarrollo sostenible.

Proyectos de desarrollo sostenible en la Economía Social de Baleares promoviendo equilibrio ambiental y social.

Formas jurídicas en la economía social

Las principales fórmulas jurídicas que integran las Empresas de Economía Social son las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Sociedades Laborales, estructuras que se distinguen por su carácter participativo, democrático y su compromiso con el bienestar colectivo. Estas modalidades legales permiten adaptar las actividades económicas a los principios fundamentales de la Economía Social, promoviendo una gestión responsable y orientada al impacto social.

Cooperativas de Trabajo Asociado

Las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones en las que los trabajadores, además de desempeñar sus funciones laborales, participan activamente como socios en la gestión y toma de decisiones. Este modelo se basa en la igualdad entre sus miembros, que cuentan con voz y voto en las asambleas generales, el órgano principal de toma de decisiones.

El propósito de estas cooperativas no es solo generar beneficios económicos, sino también alcanzar objetivos sociales y mejorar la calidad de vida de sus socios y del entorno comunitario. Entre sus características principales se incluyen:

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La propiedad colectiva

El capital de estas empresas está en manos de los socios trabajadores, quienes comparten tanto la responsabilidad como los beneficios generados.

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La gestión democrática

Las decisiones se toman bajo el principio de «una persona, un voto», garantizando la igualdad de todos los socios en la dirección empresarial.

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La distribución equitativa de beneficios

Parte de las ganancias se destina a reservas colectivas y reinversión para asegurar el crecimiento.

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO: Principales Ventajas

  • Capital social flexible: El monto del capital social se define en los Estatutos y puede ajustarse a las capacidades económicas de los socios que deseen emprender en la cooperativa.
  • Responsabilidad limitada: Los socios responden únicamente por el capital que han aportado, sin comprometer su patrimonio personal más allá de esa cantidad.
  • Beneficios fiscales: Estas entidades disfrutan de exenciones y bonificaciones específicas en el ámbito tributario debido a su naturaleza jurídica.
  • Adhesión voluntaria: Los socios tienen la libertad de incorporarse o retirarse de la cooperativa según sus necesidades, en el momento que lo consideren oportuno.
  • Decisiones democráticas: Cada socio participa en el proceso de toma de decisiones, asegurando que todas las voces sean escuchadas y fomentando el compromiso colectivo ante cualquier desafío.
  • Gestión prudente: Las decisiones grupales suelen ser cautelosas, lo que reduce los riesgos en inversiones y asegura la estabilidad a largo plazo de la cooperativa.
  • Comunicación eficaz: La involucración activa de los socios fomenta una comunicación interna fluida y rápida, lo que optimiza la transmisión de información y la coordinación.
  • Opciones en Seguridad Social: Los socios pueden inscribirse tanto en el régimen general como en el de autónomos, según las características de la cooperativa y su actividad.
  • Acceso a programas de apoyo financiero: Aunque las cooperativas suelen enfrentar dificultades para obtener financiación de entidades privadas, cuentan con programas gubernamentales diseñados para facilitarles recursos económicos.
  • Exención de ciertos gastos e impuestos: Para promover su creación, estas entidades están exentas de gastos de registro y de ciertos impuestos, como el impuesto sobre la renta, lo que reduce las cargas administrativas y fiscales.

Sociedades Laborales

Las sociedades laborales representan otra forma jurídica destacada dentro de la Economía Social. Estas empresas combinan principios de eficiencia económica con un enfoque centrado en los trabajadores como propietarios y gestores. Se dividen en dos categorías principales:

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Sociedad Anónima Laboral (SAL):

  • Se rige por la normativa general de las sociedades anónimas, pero con características específicas de la Economía Social.
  • El capital está representado por acciones y debe estar mayoritariamente en manos de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de forma directa, personal y estable.
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Sociedad Limitada Laboral (SLL):

  • Similar a las sociedades de responsabilidad limitada tradicionales, pero con el requisito de que los trabajadores sean titulares de la mayoría del capital social.

  • Está orientada a empresas más pequeñas o de menor volumen de capital.

A pesar de sus similitudes, difieren en aspectos legales y operativos, como la responsabilidad de los socios y la estructura de capital. Sin embargo, en ambas formas predomina el principio de que el trabajo es el eje central de la actividad empresarial.

Sociedades Laborales: Principales Ventajas

  • Cuentan con un régimen diferenciado en la Seguridad Social, adaptado a sus características particulares.
  • Ofrecen la posibilidad de capitalizar el subsidio por desempleo para financiar el inicio del proyecto empresarial.
  • Disponen de subvenciones específicas tanto para la incorporación de nuevos socios (entre 5.500 y 10.000 €) como para inversiones anuales.
  • Ponen a los trabajadores-socios como eje central de la empresa, favoreciendo su implicación activa y la gestión basada en sistemas democráticos y participativos.
  • Promueven la generación de empleo estable, seguro y de calidad.
  • Facilitan medidas que permiten equilibrar la vida laboral con la personal, fomentando la conciliación.

  • Incorporan principios de Responsabilidad Social Empresarial en su actividad.

  • Están estrechamente vinculadas al territorio donde operan, reforzando el tejido social y económico local.

  • Demuestran un compromiso claro con el cuidado del entorno y el desarrollo sostenible.

  • Funcionan bajo el enfoque de una economía que prioriza a las personas y el bienestar colectivo sobre el capital.